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RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del Proyecto de construcción de vivienda unifamiliar aislada en polígono 2, parcela 352, en la partida Barañas, del término municipal de Fiscal (Huesca), promovido por D. Fernando Calabaza Martínez. (Número Expte. INAGA 500201/01B/2018/06110).

Publicado el 12/12/2018 (Nº 239)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria según lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 7, epígrafe 7.8 "Nuevas edificaciones aisladas o rehabilitación de edificios para nuevos usos residenciales o de alojamientos turísticos, en zonas no urbanas ni periurbanas ubicadas en zonas ambientalmente sensibles".

Promotor: D. Fernando Calabaza Martínez.

Proyecto: Proyecto de construcción de vivienda unifamiliar aislada situada en suelo no urbanizable especial, en polígono 2, parcela 352, en el término municipal de Fiscal (Huesca).

Descripción básica del proyecto presentado.

Se proyecta la construcción de una vivienda unifamiliar aislada de superficie total construida de 175,90 m². El uso característico de la vivienda es el de residencial de tipo unifamiliar vinculado a uso agrícola (cultivo de frutas y hortalizas). La vivienda consta de dos plantas: la planta baja que albergará salón-comedor, cocina, dormitorio, baño y garaje con acceso al exterior y la planta primera que dispondrá de dos dormitorios y un aseo. Todas las fachadas son de aplacado de piedra exceptuando algunos paños que se han forrado de madera. La cubierta se proyecta inclinada a dos aguas con un 40% y un 60% de pendiente y acabada con teja cerámica.

El acceso rodado se realizará a través de la carretera de acceso al núcleo de Bergua y se acondicionará con hormigón y losas hasta la vivienda, según la documentación aportada.

El suministro de agua, estimado en 270 m³/año, se realizará mediante conexión a la red pública y el eléctrico mediante conexión a la red eléctrica. En cuanto al saneamiento de las aguas residuales se indica que se realizará mediante fosa séptica, sin aportar más información al respecto, salvo que se prevé una ocupación de 5 personas durante todo el año, cuantificando el efluente en 140 m³/año. Para la gestión de residuos, el promotor verterá los residuos en los contendores dispuestos a tal efecto por el Servicio de Gestión de Residuos de la Comarca de Sobrarbe.

La demanda de agua caliente sanitaria se cubrirá en parte mediante la incorporación de un sistema de captación, almacenamiento y utilización de energía solar de baja temperatura, adecuada a la radiación solar global de su emplazamiento y a la demanda de agua caliente del edificio.

En relación con las obras a realizar, se indica que sólo se requerirá la excavación necesaria para las obras de cimentación, sin requerirse ningún tipo de desbroce.

Se incluye un estudio de alternativas en el que se valora la alternativa 1. Elección de parcela, en la que se indica la posibilidad de ubicar la vivienda en dos parcelas, la parcela 156 del polígono 1, de 7.684 m², y la 352 del polígono 2, de 19.653 m², estando la 156 parcialmente en el ámbito LIC Río Ara, mientras que la 352 se encuentra a 180 m de éste. En este caso la parcela 352 cumple con lo indicado en cuanto a parcela mínima del Plan General de Ordenación Urbana y la 156 no cumple. La alternativa 2. Análisis del ciclo de vida, expone la hipótesis 1 que corresponde a una edificación convencional, edificada con los materiales y los sistemas constructivos habituales en la actualidad, la hipótesis 2 basada en una edificación con técnicas constructivas tradicionales, valorando su integración en la construcción y en el entorno, siendo la segunda hipótesis la que genera menores emisiones de dióxido de carbono al utilizar materiales de la zona. La alternativa 3. Consumo de recursos energéticos, indica que el material del muro de piedra y madera sólo conllevará la energía necesaria para su demolición y transporte de vuelta a la naturaleza mientras que en la demolición del edificio de la hipótesis 1, el cierre del ciclo material supondrá un mayor coste energético, dada la necesidad de separación y gestión de cada uno de sus componentes.

La documentación incorpora un análisis de los impactos potenciales en el medio ambiente y una evaluación de los mismos en la que se consideran compatibles durante la fase de construcción los impactos sobre la atmósfera, afección a cursos de agua superficiales por emisión de polvo y partículas, afección al suelo, impacto visual, afección a flora y fauna y generación de residuos y moderados por derrames de aceites y combustibles, riesgo de incendios, afección al quebrantahuesos y por el consumo de combustible. Durante la fase de residencia, se valoran como compatibles los impactos sobre la atmósfera y gestión de residuos y moderados el resto de impactos.

Se incluye un apartado de medidas preventivas y correctoras, en el que se describen actuaciones a tener en cuenta como acopiar los materiales en lugares previamente acondicionados, gestionar adecuadamente las aguas residuales mediante fosa séptica, jalonar la zona para delimitar el área de actuación, restauración de los terrenos afectados, realizar las obras en la época de menor riesgo de incendios, realizar pasos alternativos para la fauna o dispositivos de escape e inspeccionar la zona para comprobar la no existencia de quebrantahuesos que puedan verse afectados por las obras, entre otras.

La documentación incluye un plan de vigilancia ambiental para garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas preventivas y correctoras contenidas en el documento. Se indica se emitirán informes previamente al inicio de las obras, durante la fase de construcción y al concluir las obras y durante la fase de funcionamiento de la vivienda.

Documentación presentada:

Documento Ambiental. Fecha de presentación: 12 de junio de 2018.

Documentación complementaria: Respuesta al requerimiento, enviado por el promotor el 16 de julio de 2018.

Proceso de Consultas para la adopción de la resolución.

- Ayuntamiento de Fiscal.

- Comarca del Sobrarbe.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca.

- Dirección General de Urbanismo.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Ecologistas en Acción-ONSO.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Acción Verde Aragonesa.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 162, de 22 de agosto de 2018, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

- Comarca de Sobrarbe, emite informe en el que se indica que una vez analizada la documentación, respecto al aplacado de piedra como material de fachada se considera que no es propio de la arquitectura tradicional. Socialmente se considera el proyecto favorable porque va a generar asentamiento de nuevos vecinos y actividad económica. Tanto la dimensión del proyecto, las medidas preventivas y correctoras, así como los posibles impactos ambientales, paisajísticos y territoriales, se consideran moderados, pero se pueden considerar compatibles si se cumplen todas las medidas tanto preventivas como correctoras propuestas en el documento ambiental presentado. Por lo tanto, se concluye que no se considera necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de vivienda unifamiliar.

- Subdirección Provincial de Urbanismo de Huesca, remite el Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca adoptado en la sesión celebrada el 26 de septiembre de 2018, en el que se indica que en cuanto a las condiciones urbanísticas y a la vista de la regulación expuesta, se estaría ante un supuesto de licencia directa municipal, para el que se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos: acreditar la no formación de núcleo de población, que la superficie construida no supere los 300 m², que se deberá aportar título suficiente sobre la parcela mínima exigida, que la edificación únicamente podrá ubicarse en la parte de la parcela clasificada como suelo no urbanizable especial "protección agraria" y que deberá acreditarse, previamente a la concesión de la licencia, la posibilidad efectiva de conectar la nueva edificación con las redes de servicios municipales de agua y saneamiento, dado que no se han aportado planos que reflejen la situación de dichas redes. En cuanto a otras cuestiones se indica que se solicitará informe a la Dirección General de Interior y Justicia del Gobierno de Aragón (Protección Civil) y que se deberá justificar el cumplimiento del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre Directrices Sectoriales en materia de Instalaciones y Explotaciones Ganaderas, teniendo en cuenta que según dato de IdeAragón, en la parcela 351 contigua a la parcela en la que se pretende ubicar la vivienda existe una explotación ganadera.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio, comunica que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación y en la Carta Arqueológica de Aragón, el ámbito de actuación y los informes del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, no es necesaria la adopción de medidas concretas en estas materias. Por lo tanto, se considera que el proyecto, en el ámbito de competencias de esta Dirección General, no es necesario someterlo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental según lo previsto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos, deberá comunicarse a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).

- Dirección General de Ordenación del Territorio, una vez analizada la documentación aportada a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio, se entiende que la documentación presentada adolece de numerosas carencias. Además, debido a la actual proliferación de viviendas de similares características en la comarca del Sobrarbe, en particular en el término municipal de Fiscal, sería conveniente valorar los efectos acumulativos y sinérgicos de este tipo de construcciones, especialmente en el ámbito de la prevención de incendios forestales, el aumento de la demanda de equipamientos y servicios tanto médicos como de gestión de residuos urbanos, el incremento de la contaminación, o la alteración del paisaje. Se indica que faltaría una descripción más detallada del proceso de obras, movimiento de tierra, balances, desarrollo de la actividad agraria, etc. Por último, se especifica que es necesario descartar que las edificaciones situadas a menos de 200 m de la vivienda proyectada (como la situada en la parcela 406 del polígono 2), sean edificaciones destinadas a uso residencial, ya que en este caso incumpliría con el artículo 48.2 del Documento III-2 de las Normas y Ordenanzas Específicas del PGOU de Fiscal y, por tanto, la construcción de esta vivienda no podría ser autorizada. Será necesario descartar también que la vivienda se esté proyectando a menos de 100 m de la explotación ganadera ubicada en la parcela 351 del polígono 2, ya que se estaría incumpliendo el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre Directrices Sectoriales en materia de instalaciones y Explotaciones Ganaderas y tampoco sería viable su construcción.

Ubicación del proyecto:

Término municipal de Fiscal (Huesca), polígono 2 parcela 352 partida "Barañas". La parcela clasificada como suelo no urbanizable especial, parte de "protección forestal" y parte como "protección agraria", en el planeamiento urbanístico y tiene una superficie de 1,9653 ha de las cuales 1,05 ha son de pasto arbustivo, 0,2821 de uso forestal y 0,6333 de uso improductivo, según consulta realizada en SIGPAC. Las coordenadas aproximadas UTM 30T (ETRS89) de la actuación son: 736.447/4.709.295

Caracterizacion de la ubicación:

Descripción general.

Parcela ubicada junto a la carretera SC-22109-04 de Fiscal a Bergua, en la margen derecha del río Ara. En ella hay vegetación natural como bosques de quejigos y pastizales, que en el entorno de la parcela están inventariados como hábitat de interés comunitario "Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis" con código UE 9240, y también zonas más ralas.

Entre la avifauna, es zona de campeo de milano real y alimoche, incluidos en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "sensible a la alteración de su hábitat" y "vulnerable", respectivamente.

Aspectos singulares:

- Ámbito del Plan de Recuperación del quebrantahuesos, sin afectar a áreas críticas para la especie.

- La actuación queda ubicada dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.

- Ámbito del Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, modificado por Decreto 26/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

a) Efectos acumulativos con otros proyectos y transformación del uso del territorio. Valoración: impacto potencial medio. La construcción y rehabilitación de nuevas viviendas de uso residencial y terciario en los últimos años, supone una transformación del uso del territorio agro-forestal a otro nuevo uso residencial y terciario, acoplando las interfaces urbano-rural, sin que se haya efectuado una planificación previa de las infraestructuras necesarias (accesos, abastecimientos, saneamientos, etc.); a su vez se procuran efectos sinérgicos por la acumulación de proyectos que generan una modificación del paisaje y del medio, suponiendo un significativo incremento del riesgo de incendios, dificultando la gestión de las emergencias, la gestión de residuos y contribuyendo a aumentar la contaminación del entorno, como consecuencia de la propia presencia y actividad residencial en un entorno natural. En este caso, el entorno presenta infraestructuras y edificaciones de diversos caracteres (viviendas, instalaciones agropecuarias, etc.) lo que contribuye a una modificación del paisaje y del medio, y comporta un potencial incremento del riesgo de contaminación o degradación del mismo.

b) Compatibilidad con el planeamiento urbano y con las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés. Valoración: impacto potencial medio. En relación con el planeamiento urbano las obras previstas se encuentran en suelo no urbanizable, siendo una actividad que puede autorizarse en estos suelos según la normativa urbanística vigente (Artículo 35.2. Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo) y en tanto no ha sido admitida ninguna incompatibilidad con el uso residencial por parte del Ayuntamiento de Fiscal ni por el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, siempre y cuando, en este último caso, se tengan en cuenta las consideraciones incluidas en su informe emitido. Por otro lado, en el Diagnóstico de las Directrices Parciales se indica que se deberá tender a modelos compactos frente a la dispersión, con un crecimiento acorde con los espacios libres y aptos para ello, siguiendo la trama urbana preexistente, evitando la nueva urbanización de espacios desconectados de la misma, y señala una serie de requisitos paisajísticos para la edificación. En todo caso, se deberá asegurar el cumplimiento de las distancias mínimas a instalaciones ganaderas u otro tipo de edificaciones presentes en parcelas cercanas, conforme a las diferentes normativas que sean de aplicación, tal y como indican en su informe el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca y la Dirección General de Ordenación del Territorio.

c) Afección sobre la vegetación Valoración: impacto potencial medio. La vivienda se proyecta una parcela parcialmente de uso forestal, sobre un enclave con pasto y arbolado laxo, sin que se identifiquen hábitats de interés comunitario cartografiados, por lo que no se prevén afecciones significativas relevantes, siempre y cuando se tengan en cuenta las medidas preventivas y correctoras incorporadas en la documentación, así como las especificadas en la presente resolución. En el caso de las conducciones de los suministros e instalación del equipo de depuración, siempre que sean soterradas y que se realice la restauración de los terrenos afectados tras la ejecución de las obras, minimizando el impacto sobre la vegetación natural, comportarán impactos limitados. No se han detallado posibles afecciones que pudieran derivarse de medidas específicas en materia de prevención de incendios forestales.

d) Afección sobre la fauna y las especies protegidas. Valoración: impacto potencial bajo. No se prevén afecciones específicas sobre las especies de fauna usuarias del entorno, no generando el proyecto transformaciones relevantes del hábitat de dichas especies, y limitándose los efectos a molestias puntuales y poco significativas producidas por la emisión de ruidos y gases por el tránsito de maquinaria y personal de obra durante el periodo de construcción. Sin embargo, la falta de información específica respecto a la solución para la acometida eléctrica, hace que se valoren posibles riesgos de colisión de avifauna. Respecto a los objetivos establecidos en el plan de recuperación del quebrantahuesos no se prevén afecciones dado que las actuaciones se ubican en una zona suficientemente alejada de las paredes rocosas donde se localizan los puntos de nidificación y la alimentación.

e) Afección sobre el suelo, relieve y paisaje. Valoración: impacto potencial medio. No se prevén afecciones sobre el relieve del entorno, al no generarse desbroces o remociones de terreno relevantes, más allá de los precisos para la cimentación y zanjeo. Se deberá garantizar, no obstante, un adecuado funcionamiento del sistema de depuración durante la fase de explotación, así como la oportuna restauración de los terrenos que pudiesen verse afectados por las obras. Si bien se trata de una nueva edificación, su ubicación en un entorno antropizado, donde existen otras edificaciones e infraestructuras, minimizará el impacto sobre el paisaje.

f) Utilización de recursos naturales. Valoración: impacto potencial bajo. Si bien se producirá un incremento de consumo de recursos hídricos para usos residenciales, las soluciones adoptadas para el abastecimiento eléctrico y agua minimizan impactos. Sin embargo, la documentación adolece de falta de concreción respecto a la solución para la depuración de las aguas residuales.

g) Otros riesgos. La proliferación de viviendas aisladas en el medio rural supone un riesgo potencial de incendio a medio y largo plazo, teniendo en cuenta que, según Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, la zona de actuación se encuentra incluida dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal. Habida cuenta la fragilidad de los valores naturales en el entorno, el promotor deberá velar por asegurar una actuación respetuosa con el medio ambiente con el objetivo de minimizar riesgos, y asumir las posibles consecuencias de la elección de la localización para el emplazamiento de la vivienda.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, a los solos efectos ambientales, he resuelto:

Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de construcción de vivienda unifamiliar aislada en polígono 2, parcela 352, en la partida Barañas, del término municipal de Fiscal (Huesca), promovido por D. Fernando Calabaza Martínez, por los siguientes motivos:

- Afecciones no significativas sobre los objetivos del Plan de recuperación del quebrantahuesos.

- La escasa utilización de recursos naturales y la compatibilidad del proyecto con el medio afectado, siempre que se observen los términos y condiciones establecidas en el presente informe de impacto ambiental.

Segundo.- El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales a las contempladas en el documento ambiental del proyecto:

1. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberá disponer de todos los permisos y autorizaciones pertinentes y, en concreto, las referentes a la competencia del Organismo de Cuenca. El promotor deberá procurar sistemas específicos que aseguren el correcto funcionamiento de las instalaciones de depuración, que deberán estar operativos antes del inicio del uso de la vivienda, incluyendo las oportunas revisiones, mantenimientos y controles periódicos, para verificar que los efluentes cuentan con los niveles de parámetros de vertido ajustados a lo legalmente estipulado, evitando la incorporación de cargas contaminantes sobre el medio receptor.

2. El proyecto definitivo de construcción de vivienda unifamiliar deberá ser acorde al planeamiento urbanístico y legislación aplicable en los términos expresados en el Acuerdo adoptado por el Consejo Provincial del Urbanismo Huesca con fecha de 26 de septiembre de 2018, debiéndose garantizar previamente al otorgamiento de la licencia municipal que se han aclarado los puntos reseñados en dicho Acuerdo relativos al riesgo de formación de núcleo de población, parcela mínima exigida, superficie construida, ubicación de la edificación en la parte de la parcela clasificada como suelo no urbanizable especial "protección agraria" y posibilidad efectiva de conectar la nueva edificación con las redes de servicios municipales de agua y saneamiento, así como que se ha atendido suficientemente a las otras cuestiones reseñadas en dicho Acuerdo (informe de la Dirección General de Interior y Justicia del Gobierno de Aragón - Protección Civil y justificación de cumplimiento del Decreto 94/2009).

3. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca, con un plazo mínimo de antelación de un mes, las fechas previstas para el comienzo de la ejecución del proyecto. Durante la fase ejecutiva, la dirección de obra incorporará a un técnico cualificado como responsable de medio ambiente para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el documento ambiental, así como en el presente condicionado. Antes del inicio de las obras, se comunicará el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al mencionado Servicio Provincial.

4. Se procurará una adecuada integración paisajística del edificio y de las instalaciones asociadas en el entorno, asegurando la compatibilidad y adecuación del proyecto a lo establecido al respecto en las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés. Asimismo, el proyecto será conforme a los objetivos y estrategias de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA).

5. No se realizarán actuaciones o infraestructuras que no hayan sido recogidas en el documento ambiental, no habilitando el presente pronunciamiento para otros usos de la edificación o de la parcela. Durante la realización de las obras proyectadas, se deberá respetar al máximo la vegetación natural existente, realizando un jalonamiento en el perímetro de la zona de obras colindante con vegetación natural. Todas las zonas de vegetación natural afectadas o dañadas por el zanjeo, cimentación, dotación de servicios a la vivienda, tránsito de vehículos o maquinaria, etc. durante las obras, deberán de ser restauradas a su estado original utilizando, en su caso, especies representativas del hábitat natural afectado.

6. Con la salvedad de la posible adopción de medidas específicas de prevención de incendios, durante la fase de funcionamiento, el promotor deberá preservar el uso actual en el resto de la parcela, así como los linderos interiores, sin diseñar zonas verdes o ajardinadas y sin introducir especies alóctonas, exóticas o invasoras de flora. Particularmente, se procurará el mantenimiento de la parcela de forma que se garantice la discontinuidad de combustible disponible en las superficies adyacentes a la vivienda, y se contribuya a su mejor defensa en caso de producirse incendios forestales.

7. Todos los excedentes de obra y cualquier tipo de residuos que se pueda generar y que no puedan ser aprovechados en la propia obra, se deberán retirar de forma inmediata evitando su almacenamiento prolongado en la zona de obra y se gestionarán adecuadamente, según su calificación y codificación. Tras la finalización de las obras el entorno deberá quedar libre de cualquier resto constructivo y en perfectas condiciones de limpieza. Asimismo, los residuos asimilables a urbanos, generados durante la fase de obra o explotación, deberán ser gestionados conforme a la legalidad vigente. Se prohíbe expresamente la reparación o cambio de aceite de la maquinaria en zonas que no estén expresamente destinadas y acondicionadas para este fin.

8. Deberán incorporarse al diseño, la ejecución del proyecto y su ulterior explotación, las medidas de prevención de incendios forestales que sean de aplicación, conforme a la normativa vigente en la materia en Aragón, teniendo en consideración el emplazamiento de la vivienda en un entorno determinado como zona de alto riesgo de incendio. Se deberán recabar al efecto cuantos pronunciamientos proceda, con carácter previo a la obtención de la licencia de obra, así como adoptar cuantas medidas sean precisas, con arreglo a lo previsto en la legislación de protección civil. En todo caso el promotor deberá asumir los riesgos y consecuencias de establecer la vivienda en una zona sujeta a riesgos naturales, así como las limitaciones o condiciones que ello pueda comportar al desarrollo del proyecto.

9. En caso de que finalmente se contemple conexión aérea para suministro eléctrico de la vivienda, deberá cumplirse con lo estipulado en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna y en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, debiéndose remitir el proyecto al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su valoración.

10. Si en el transcurso de las obras se localizara algún resto arqueológico o paleontológico de interés, se comunicará a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación.

11. El promotor deberá velar por la rigurosa aplicación de las medidas preventivas y correctoras incorporadas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución, debiéndose asimismo desarrollar el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, ampliándolo y adoptándolo a las determinaciones que se indican. Asimismo, deberá garantizar el mantenimiento y adaptación del entorno de la edificación a los cambios ambientales que pueda experimentar la zona, con el objeto de prevenir posibles riesgos derivados de la fase de construcción y de uso residencial de la edificación, en un entorno con valores ambientales sensibles.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Conforme al artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 30 de octubre de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL